SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 641
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Norma Maldonado García c/ Sociedad Hotelera Totaitú.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 73-75, interpuesto por Mario Enrique Tejada Ayoroa, contra el auto de vista Nº 192/2003 de 29 de julio de 2003 (fs. 70-71), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Norma Maldonado García, contra la Sociedad Hotelera Totaitú, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 4 de noviembre de 2002 (fs. 57-58), declarando probada la demanda de fs. 4-5, con costas, ordenando a la empresa demandada el pago de Bs.- 24.924,98.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, vacaciones por una gestión, subsidios por 16 meses, inamovilidad funcionaria por 7 meses, y 18 días de sueldo devengado.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 192/2003 de 29 de julio de 2003 (fs. 70-71), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando genéricamente y sin pertinencia alguna la infracción del art. 1297 del Cód. Civ., como supuesto fundamento que haga la procedencia del recurso en el fondo, por la causal prevista en el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., omitiendo asimismo, fundamentar las causales del art. 254 de la misma norma procesal, por las que procede el recurso de casación en la forma, solicitando finalmente la casación de un auto de vista dictado en un proceso sobre división y partición de bienes, totalmente ajeno al de la especie.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo sin precisar siquiera en qué consisten las supuestas infracciones denunciadas, con total descuido en el petitorio que formula, pretende la casación de un auto de vista dictado en otro proceso de diferente materia que nada tiene que ver con el presente proceso laboral, sellando así por acto propio y en su perjuicio, la absoluta improcedencia del recurso que se examina.
Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista en el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 73-75, con costas.
No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 29 de agosto de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Norma Maldonado García c/ Sociedad Hotelera Totaitú.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 73-75, interpuesto por Mario Enrique Tejada Ayoroa, contra el auto de vista Nº 192/2003 de 29 de julio de 2003 (fs. 70-71), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Norma Maldonado García, contra la Sociedad Hotelera Totaitú, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 4 de noviembre de 2002 (fs. 57-58), declarando probada la demanda de fs. 4-5, con costas, ordenando a la empresa demandada el pago de Bs.- 24.924,98.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, vacaciones por una gestión, subsidios por 16 meses, inamovilidad funcionaria por 7 meses, y 18 días de sueldo devengado.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 192/2003 de 29 de julio de 2003 (fs. 70-71), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando genéricamente y sin pertinencia alguna la infracción del art. 1297 del Cód. Civ., como supuesto fundamento que haga la procedencia del recurso en el fondo, por la causal prevista en el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., omitiendo asimismo, fundamentar las causales del art. 254 de la misma norma procesal, por las que procede el recurso de casación en la forma, solicitando finalmente la casación de un auto de vista dictado en un proceso sobre división y partición de bienes, totalmente ajeno al de la especie.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo sin precisar siquiera en qué consisten las supuestas infracciones denunciadas, con total descuido en el petitorio que formula, pretende la casación de un auto de vista dictado en otro proceso de diferente materia que nada tiene que ver con el presente proceso laboral, sellando así por acto propio y en su perjuicio, la absoluta improcedencia del recurso que se examina.
Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista en el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 73-75, con costas.
No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 29 de agosto de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.