Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando genéricamente y sin pertinencia alguna la infracción del art. 1297 del Cód. Civ., como supuesto fundamento que haga la procedencia del recurso en el fondo, por la causal prevista en el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., omitiendo asimismo, fundamentar las causales del art. 254 de la misma norma procesal, por las que procede el recurso de casación en la forma, solicitando finalmente la casación de un auto de vista dictado en un proceso sobre división y partición de bienes, totalmente ajeno al de la especie
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 192/2003 de 29 de julio de
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
