En grado de apelación, por auto de vista Nº 192/2003 de 29 de julio de
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 73-75, interpuesto por Mario Enrique Tejada Ayoroa, contra el auto de vista Nº 192/2003 de 29 de julio de 2003 (fs. 70-71), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Norma Maldonado García, contra la Sociedad Hotelera Totaitú, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 4 de noviembre de 2002 (fs. 57-58), declarando probada la demanda de fs. 4-5, con costas, ordenando a la empresa demandada el pago de Bs.- 24.924,98.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, vacaciones por una gestión, subsidios por 16 meses, inamovilidad funcionaria por 7 meses, y 18 días de sueldo devengado.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 192/2003 de 29 de julio de 2003 (fs. 70-71), se confirma la sentencia apelada, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 192/2003 de 29 de julio de
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
