CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 146-147, interpuesto por Roxana Solis Salazar y Marcelo Antonio Cortez De La Barra, en representación de Jorge Antonio del Carpio Daza (Contrato de Riesgo Compartido "JOINT VENTURE" LA CASA MAYOR & ASOCIADOS R.C.), contra el auto de vista Nº 211/2003 de 19 de agosto de 2003 (fs. 144) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Tito Laura Vega contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 152, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 5 de octubre de 2002 (fs. 120-122), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4 e improbada la excepción de pago de fs. 29-30, ordenando el pago de Bs. 7.514,32.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas y vacación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 211/2003 de 19 de agosto de
- Que contra el auto de vista, la Empresa demandada, interpone recurso de nulidad (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la empresa
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
