Auto Supremo AS/0648/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2006

Fecha: 29-Ago-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 648

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Marisol Tapia Galarza y otros. c/ Juan Carlos Cremer Torrico.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 138, interpuesto por Juan Carlos Cremer Torrico, contra el auto de vista Nº 254/2003 de 25 de noviembre de 2003 (fs. 135) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Marisol Tapia Galarza y otros contra el recurrente, respuesta de fs. 142-144, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 28 de octubre de 2002 (fs. 115-117), declarando probada la demanda de fs. 26 a 28, ordenando se pague a: Marisol Tapia Galarza Bs. 7.694,00.-; Rolando Valdivia Arostegui Bs. 5.332,50.-; Víctor López Rivas Bs. 7.111,82.-, Roberto Ramírez Salzar Bs. 8.963,67.- y Germán Álvarez Pizarro Bs. 9.609,51, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y aguinaldo.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 254/2003 de 25 de noviembre de 2003 (fs. 135), fue confirmada la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 138), expresando existir error en la apreciación de las pruebas aportadas al haberse violado el principio de inmediación establecido en el art. 3 inc. b) del Cód. Por. Trab., art. 17 de la L.G.T. y art. 9 incs. e) y j) del Decreto Reglamentario, así como D.L. Nº 2525 de 6 de junio de 1951, solicitando al Tribunal superior, emita resolución casando en el fondo la sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), si bien señala disposiciones que se hubieran violado, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, menos cita los folios del auto de vista impugnado; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, sin especificar las causales de casación o nulidad.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 138, con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 500.-, que mandara pagar el tribunal ad quem.



Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 29 de agosto de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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