Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), si bien señala disposiciones que se hubieran violado, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, menos cita los folios del auto de vista impugnado; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, sin especificar las causales de casación o nulidad
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
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- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
