CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 158, interpuesto por Ramiro Yánez Ballejos, en representación CADEPIA contra el auto de vista de 14 de noviembre de 2003, (fs. 151-152), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Rosario Sánchez Montero contra la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía (CADEPIA), los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 12 de febrero de 2003, (fs. 134-135), declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo se cancele a favor de la actora la suma de Bs. 1.154,99.-, por concepto de sueldo, reintegro y aguinaldo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 14 de noviembre de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandado, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional, por no haberse contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
