Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandado, interpone recurso de casación en
Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandado, interpone recurso de casación en el fondo, solicitando la casación del auto y, deliberando en el fondo sin lugar al pago de sueldos ni aguinaldo doble, expresando que no le corresponde dichos pagos a la demandante porque constituyen enriquecimiento ilícito, bajo el fundamento de haberse violado la Ley de 11 de junio de 1941, Ley de 18 de diciembre de 1944 y art. 52 de L.G.T.; empero, no se especifica y menos aún se fundamenta adecuada ni claramente cómo se incurrió en la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas acusadas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 14 de noviembre de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandado, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional, por no haberse contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
