CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 85-86, interpuesto por Jorge Valda Irahola, en representación de Hotelera Nacional S.A. - Hotel Plaza contra el auto de vista Nº 105/2003 de 6 de junio de 2003, (fs. 83), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Jhonny Edgar Gonzales Tórrez contra la Hotelera recurrente, respuesta de fs. 87, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 63/2001 el 13 de septiembre de 2001, (fs. 66-70), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 13, disponiendo se cancele a favor del actor la suma de Bs. 8.495,60.-, por concepto de quinquenio consolidado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 105/2003 de 6 de junio de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la Hotelera demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la Hotelera recurrente no cumplió los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
