Que, contra el auto de vista, el apoderado de la Hotelera demandada, interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, el apoderado de la Hotelera demandada, interpone recurso de casación o nulidad en el fondo, expresando existir falta de valoración precisa en la prueba aportada de su parte, toda vez que el actor no cumplió con cinco años de antigüedad para merecer el regalo de quinquenio, bajo el fundamento de haberse violado los arts. 159, 161, 166, 169, 179 y 197 del Cód. Proc. Trab.; empero, no se especifica y menos aún se fundamenta adecuada ni claramente cómo se incurrió en la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas acusadas, solicitando la casación del auto recurrido, decretando improbada la demanda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
