SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 652
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Patricia Salvatierra Durán c/ Empresa Distribuidora Pecuaria.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 68-70, interpuesto por Freddy Vilaseca Zeballos, en representación legal de la Empresa Distribuidora Pecuaria contra el auto de vista Nº 313 de 5 de noviembre de 2003 (fs. 64-65) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Patricia Salvatierra Durán contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 73-76, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de santa Cruz, emitió la sentencia de 20 de agosto de 2003 (fs. 46-48), declarando probado el derecho demandado de fs. 7-9, disponiendo el pago de Bs. 18.963,62.- a favor de la actora, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 313 de 5 de noviembre de 2003 (fs. 64-65), se confirma en todas sus partes de la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el recurrente, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 68-70), expresando no haberse valorado correctamente las pruebas aportadas de su parte; realiza un resumen de su prueba para concluir interponiendo recurso de casación en el fondo acusando como infringido el art. 158 del Cód. Proc. Trab., solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda en todas sus partes, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, por cuanto sólo se limita a señalar que el juez a quo así como el tribunal ad quem, han desestimado la prueba aportada, cometiendo error de hecho en la apreciación de la prueba, para finalizar pidiendo se case el auto de vista recurrido, sin precisar en qué consiste la vulneración de esas normas, por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 68-70, con costas.
Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.- que mandará pagar el tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 29 de agosto de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Patricia Salvatierra Durán c/ Empresa Distribuidora Pecuaria.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 68-70, interpuesto por Freddy Vilaseca Zeballos, en representación legal de la Empresa Distribuidora Pecuaria contra el auto de vista Nº 313 de 5 de noviembre de 2003 (fs. 64-65) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Patricia Salvatierra Durán contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 73-76, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de santa Cruz, emitió la sentencia de 20 de agosto de 2003 (fs. 46-48), declarando probado el derecho demandado de fs. 7-9, disponiendo el pago de Bs. 18.963,62.- a favor de la actora, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 313 de 5 de noviembre de 2003 (fs. 64-65), se confirma en todas sus partes de la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el recurrente, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 68-70), expresando no haberse valorado correctamente las pruebas aportadas de su parte; realiza un resumen de su prueba para concluir interponiendo recurso de casación en el fondo acusando como infringido el art. 158 del Cód. Proc. Trab., solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda en todas sus partes, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, por cuanto sólo se limita a señalar que el juez a quo así como el tribunal ad quem, han desestimado la prueba aportada, cometiendo error de hecho en la apreciación de la prueba, para finalizar pidiendo se case el auto de vista recurrido, sin precisar en qué consiste la vulneración de esas normas, por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 68-70, con costas.
Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.- que mandará pagar el tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 29 de agosto de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.