CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 68-70, interpuesto por Freddy Vilaseca Zeballos, en representación legal de la Empresa Distribuidora Pecuaria contra el auto de vista Nº 313 de 5 de noviembre de 2003 (fs. 64-65) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Patricia Salvatierra Durán contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 73-76, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de santa Cruz, emitió la sentencia de 20 de agosto de 2003 (fs. 46-48), declarando probado el derecho demandado de fs. 7-9, disponiendo el pago de Bs. 18.963,62.- a favor de la actora, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 313 de 5 de noviembre de
- Que, contra el auto de vista, el recurrente, interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
