CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 157-158, interpuesto por Mario Mayorga Chambi, en representación de la Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A. "EMPRELPAZ", contra el auto de vista Nº 232/03-SSA-I de 7 de noviembre de 2003 (fs. 144) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Freddy Surco Toledo contra la Empresa recurrente, el dictamen fiscal de fs. 165, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 03/2002 de 12 de enero de 2002 (fs. 131-134), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10 subsanada a fs. 11, disponiendo el pago de Bs. 8.066,50.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y horas extras
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 232/03-SSA-I de 7 de noviembre de
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
