Auto Supremo AS/0660/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2006

Fecha: 29-Ago-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 660

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Rubén Eusebio Arancibia Castillo c/ Estación de Servicio "Agua de Castilla" Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 244-245, interpuesto por Sandro Quispe Soto y David Quispe Soto, propietarios de la Estación de Servicios "Agua de Castilla Ltda." y el recurso de fs. 250-251 interpuesto por Rubén Eucebio Arancibia Castillo, contra el Auto de Vista Nº 408/2003, de 14 de noviembre de 2003, cursante a fs. 240-241, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso social seguido por el citado Rubén Eucebio Arancibia Castillo, contra la referida Estación de Servicio "Agua de Castilla Ltda.", sobre pago de beneficios sociales, vacación y sueldos devengados, las respuestas de fs. 250-251 y fs. 255, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 2 y corridos los trámites del proceso, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, dicta la Sentencia Nº 48/2003 de 26 de agosto de 2003, cursante a fs. 221-223 declarando PROBADA en parte la demanda y ordenando, a la entidad demandada, el pago de Bs. 7.594,16 en favor del demandante, por concepto de beneficios sociales y otros derechos.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a fs. 240-241 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada, con costas, fallo que motivó los recursos de casación, materia de la presente resolución.

CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido de ambos recursos, se advierte que los mismos no cumplen con las previsiones del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, referidas a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, así como al deber de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma. En efecto, ambos recurrentes, agotan sus pretensiones en una relación tanto de los antecedentes referidos a la relación laboral como de los trámites del proceso y lo decidido por la Jueza de Primera instancia y el Tribunal de Apelación, sin arribar a acusar la infracción de disposición legal alguna. Agrava la entidad demandada la deficiencia de su recurso cuando pretende que sea la Corte Nacional del Trabajo quien resuelva la casación.

Las deficiencias referidas no permiten abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el fondo de ambos recursos, por lo que corresponde observar la disposición contenida en el art. 271-1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTES los recursos de fs. 244-245 y fs. 250-251, sin costas por ser ambas partes recurrentes.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 29 de agosto de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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