Auto Supremo AS/0660/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Las deficiencias referidas no permiten abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar


CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido de ambos recursos, se advierte que los mismos no cumplen con las previsiones del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, referidas a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, así como al deber de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma. En efecto, ambos recurrentes, agotan sus pretensiones en una relación tanto de los antecedentes referidos a la relación laboral como de los trámites del proceso y lo decidido por la Jueza de Primera instancia y el Tribunal de Apelación, sin arribar a acusar la infracción de disposición legal alguna. Agrava la entidad demandada la deficiencia de su recurso cuando pretende que sea la Corte Nacional del Trabajo quien resuelva la casación.

Las deficiencias referidas no permiten abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el fondo de ambos recursos, por lo que corresponde observar la disposición contenida en el art. 271-1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo