Auto Supremo AS/0663/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Por lo brevemente expuesto, no siendo evidentes las acusaciones formuladas en el recurso y sin


Ahora bien, contrastando lo afirmado por la recurrente con lo fundamentado por el Tribunal Ad quem en sentido de que se "...concluye el retiro intempestivo, al no existir otros memorándums de llamada de atención sino uno sólo antes del último ... contraviniendo su mismo Reglamento Interno" y lo establecido por el art. 47 (Gradación de las Sanciones) del Reglamento Interno de la Empresa -cursante a fs. 18-, que en lo referido a las faltas graves, prevé las siguientes sanciones: "a) La primera vez con el equivalente a medio día de salario, b) La segunda vez con el equivalente a un día de salario y con la advertencia de despido en caso de reincidencia, c) La reincidencia de la falta o infracción grave, dará lugar al memorándum de despido, por incumplimiento de contrato de trabajo, sin lugar a beneficios sociales", se evidencia que, efectivamente, la empresa recurrente ha incumplido e infringido su propio Reglamento Interno. En efecto, ya en la emisión del primer memorándum incurrió en la inobservancia del inc. a) del art. 47 del Reglamento, puesto que tratándose la primera falta y llamada de atención, sólo debió sancionarse a la trabajadora con el descuento de medio día de haber, tal como está estipulado en dicho inc.; empero, se procede a llamarle severamente la atención y a sancionarla con el descuento de un día de haber. Posteriormente, incurriendo en la inobservancia y franca violación esta vez del inc. b) del predicho art. 47 del Reglamento, mediante un segundo memorándum (fs. 1) directamente procede al despido de la empleada, sin considerar que, conforme lo establece el inc. c) del Reglamento Interno, era ante una nueva y posterior reincidencia o, lo que es lo mismo, una tercera falta, que recién correspondía el despido de la trabajadora, sin el goce de sus beneficios. Sin embargo, la Empresa demandada, desconociendo que el Reglamento Interno regula, internamente, las relaciones entre la parte trabajadora y el empleador y que el mismo no sólo debe ser observado por aquellos -esto es por los trabajadores- sino también y de manera inexcusable por la empresa misma, ha procedido al despido injustificado de la demandante, violando normas internas de aplicación obligatoria, cuyo incumplimiento conllevan las sanciones que se han establecido en el juicio, conforme está dispuesto en la normativa laboral, ahora acusada de infringida.

Por lo brevemente expuesto, no siendo evidentes las acusaciones formuladas en el recurso y sin necesidad de ingresar en mayores consideraciones de orden legal, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., en mérito a la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab