CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 6to del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122-124, interpuesto por Orlando Saucedo Montoya, propietario de la Empresa Constructora América, contra el auto de vista No. 194/03 SSA-I de 19 de septiembre de 2003 (fs. 112), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre indemnización por incapacidad, devolución de gastos médicos y cobro de beneficios sociales, seguido por Jhonny Rosendo Carrasco Oporto contra la empresa demandada, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 6to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 38/2001 el 6 de diciembre de 2001 (fs. 98-100), declarando improbada la demanda de fs. 30-32
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 6to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
- Que, sobre el particular y de la revisión del proceso, se colige que lo denunciado
- En consecuencia, el auto de vista recurrido cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad,
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
