Que, sobre el particular y de la revisión del proceso, se colige que lo denunciado
Que, sobre el particular y de la revisión del proceso, se colige que lo denunciado en el recurso aparte de no cumplir a cabalidad los requisitos exigidos en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil, tampoco se observa que el tribunal de apelación hubiera incurrido en interpretación y aplicación errónea e indebida de las normas citadas, menos en la apreciación errónea de las pruebas, al contrario arribó a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., concordante con los arts. 3 incs. g), h) y j), 4, 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., 373 y 374 del Cód. Pdto. Civil, al concluir en la forma resuelta; al estar demostrada la relación laboral, conforme exige los arts. 2, 12, 13, 53, 79 y 93 de la L.G.T. y que además existe las características previstas en el art. 1 del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, entre ellos la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la exclusividad y la percepción de renumeración o salario. De donde se infiere que el derecho reclamado por el actor, es justo y se enmarca en la normativa vigente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 6to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
- Que, sobre el particular y de la revisión del proceso, se colige que lo denunciado
- En consecuencia, el auto de vista recurrido cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad,
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
