Auto Supremo AS/0679/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los


Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea nulidad, no obstante de carecer de fundamentación, confunde ambos institutos al denunciar al mismo tiempo una supuesta vulneración de normas contenidas en la Ley de Organización Judicial y alegar que no se consideraron las pruebas de descargo, situación propia del recurso de casación en el fondo, efectuando peticiones contradictorias que hacen a la esencia misma del recurso y de remitirse a infracciones denunciadas en otros actos procesales -recurso de apelación de fs. 215; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal