CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 138-139, interpuesto por Humberto A. Candia Sánchez, apoderado de Edwin Rivero Ziegler, Prefecto y Comandante General del Departamento del Beni, contra el auto de vista de 13 enero de 2004 (fs.132-133) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social seguido por Estela Daguer Bravo, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 142, el dictamen fiscal de fs. 146-147, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 45/2003 de 20 de octubre de 2003 (fs. 113-114), declarando probada en parte la demanda de fs. 46-47, disponiendo el pago de Bs.- 8.422.- por la Prefectura demandada, a favor de la actora por concepto de duodécimas de aguinaldo de las gestiones 2001 y 2002
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista 13 de enero de 2004 (fs
- Este fallo motivó el recurso de nulidad y/o casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
