CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 116-117, interpuesto por Juan Carlos Galindo Cortéz, en representación de la Empresa Distribuidora de Agua "AGUASAM", contra el auto de vista de 15 de diciembre de 2003 (fs. 107-109), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social que sigue Carmelo Salcedo Becerra, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 122-123, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 47/2003 de 27 de octubre de 2003 (fs. 90-91), declarando probada en parte la demanda de fs. 2, ordenando a la empresa demandada pague Bs.-1.000.-, a favor del actor, por concepto de duodécimas de aguinaldo de la gestión 2002, pago doble
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- PARTES: Carmelo Salcedo Becerra c/ Empresa Distribuidora de Agua "AGUASAM"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 15 de diciembre de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista de 15 de diciembre de 2003, la empresa demandada,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
