Que, contra el auto de vista de 15 de diciembre de 2003, la empresa demandada,
Que, contra el auto de vista de 15 de diciembre de 2003, la empresa demandada, invocando el amparo del art. 253 incs. 1), 2), 3) del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de nulidad, acusando genéricamente la supuesta infracción de los arts. 152 de la L.G.T.; 151, 154 del Cód. Proc. Trab., y 397 del Cód. Pdto. Civ., no aplicados en el fallo y solicita se case el auto recurrido, tal como lo mandan los arts. 271-4 y 274, de la misma norma procesal, expresando por fundamento aspectos de hecho no probados en el curso del proceso, reiterando la inexistencia de horas extras, sueldos, vacaciones y aguinaldo pendientes de pago, que correspondan al demandante, lo que afirma tener suficientemente acreditado por la prueba indiciaria de fs. 59-61, a lo que agrega la supuesta adulteración de datos del auto de vista Nº 166 de 25 de diciembre de 2003, inexistente en el proceso
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- PARTES: Carmelo Salcedo Becerra c/ Empresa Distribuidora de Agua "AGUASAM"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 15 de diciembre de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista de 15 de diciembre de 2003, la empresa demandada,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
