CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 74, interpuesto por Vicente Valda Oropeza, Gerente de la Empresa Correos de Bolivia "ECOBOL", contra el auto de vista Nº 380/2003 de 2 de octubre de 2003 (fs. 70-71), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue María Teresa Bautista de Greu, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 77-78, el dictamen fiscal de fs. 84, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 101/2003 el 20 de agosto de 2003 (fs. 42-43), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, sin costas, ordenando a la empresa demandada pague Bs.- 28.711,38.-, a favor de la actora por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo pago doble y vacaciones por dos gestiones no prescritas
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 380/2003 de 2 de octubre de
- Que, contra el auto de vista la empresa demandada, al amparo del art
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
