Que, contra el auto de vista la empresa demandada, al amparo del art
Que, contra el auto de vista la empresa demandada, al amparo del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo, afirmando en su escueto e impreciso memorial de fs. 74, haberse violado, interpretado y aplicado indebidamente los arts. 6, 7 y 162 de la C.P.E., y arts. 4, 6, y 13 de la L.G.T., limitando su petitorio a que se tramite el recurso extraordinario con todas las formalidades de ley por ante el Tribunal de casación y nulidad, expresando una cuestión de hecho referida a las vacaciones de la actora, a la que afirma no corresponderle dicho beneficio por la gestión 2001, conforme la prueba de fs. 20, que de manera impertinente acusa mal valorada, cuando dicha certificación expedida por la Jefatura de Personal de ECOBOL Regional- Sucre, no hace sino acreditar a favor de la demandante, estar pendientes sus vacaciones de las gestiones 2001 y 9 meses y 28 días de la gestión 2002, como determinara el Tribunal de alzada
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 380/2003 de 2 de octubre de
- Que, contra el auto de vista la empresa demandada, al amparo del art
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
