Auto Supremo AS/0685/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2006

Fecha: 29-Ago-2006

En el caso de autos, el recurrente en primer término anuncia su recurso nulidad, para


En el caso de autos, el recurrente en primer término anuncia su recurso nulidad, para luego formularlo como "recurso de nulidad en el fondo y en la forma" y en la fundamentación del mismo indistintamente acusa la infracción de normas legales sustantivas y adjetivas laborales, sin discriminar ni diferenciar el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho y sin reparar que el recurso de casación en el fondo se sustenta en errores "in judicando" -al momento de decidir la causa- o sea la violación de leyes sustantivas a tenor del art. 253 del citado cuerpo procedimental, mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad se funda en errores "in procedendo" -referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales- o sea la violación de las formas esenciales del proceso enumeradas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir que ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como ocurre en el presente caso en el que no se discrimina, no se diferencian los mismos