En el caso de autos, el recurrente en primer término anuncia su recurso nulidad, para
En el caso de autos, el recurrente en primer término anuncia su recurso nulidad, para luego formularlo como "recurso de nulidad en el fondo y en la forma" y en la fundamentación del mismo indistintamente acusa la infracción de normas legales sustantivas y adjetivas laborales, sin discriminar ni diferenciar el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho y sin reparar que el recurso de casación en el fondo se sustenta en errores "in judicando" -al momento de decidir la causa- o sea la violación de leyes sustantivas a tenor del art. 253 del citado cuerpo procedimental, mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad se funda en errores "in procedendo" -referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales- o sea la violación de las formas esenciales del proceso enumeradas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir que ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como ocurre en el presente caso en el que no se discrimina, no se diferencian los mismos
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
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- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por haber sido respondido el
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
