CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 40, interpuesto por Clara Inés Sagardia Cabezas, apoderada legal de Ivan Crespo Moncada, Gerente General de EMSA, contra el auto de vista Nº 217/2003 de 3 de septiembre de 2003 (fs. 36) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Juan Carlos Villalta Castellón contra la empresa que representa la apoderada del recurrente, la respuesta de fs. 43-44, el dictamen fiscal de fs. 47, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 4 de octubre de 2002 (fs. 26), declarando probada la demanda de fs. 7 complementada a fs. 10, disponiendo que el representante legal de la empresa demandada, cancele a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación el monto de Bs.- 28.452,39.-
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 217/2003 de 3 de septiembre de
- Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la apoderada del Gerente de la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
