Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la apoderada del Gerente de la
Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la apoderada del Gerente de la empresa demandada (fs. 40), en el que realiza una relación de antecedentes en forma genérica, en el que no indica, ni precisa cual es el agravio sufrido, con total ausencia de una fundamentación adecuada que responda a sus intereses, para llanamente manifestar que el auto recurrido viola los arts. 39 segunda parte de la Ley Nº 1178 y 59 del D.S. Nº 23215. Es más, concluye solicitando se CASE EL RECURSO interpuesto y se deje sin efecto la condenación de costas y regulación de honorarios a EMSA
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 217/2003 de 3 de septiembre de
- Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la apoderada del Gerente de la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
