CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 95-98, interpuesto por Jorge Valda Irahola, apoderado legal de "Hotelera Nacional" S.A., contra el auto de vista Nº 151/2003 SSA-II de 10 de septiembre de 2003 (fs. 90-91), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social que sigue Teófilo Mendieta Viorel contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 101-107, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 87/2001 de 31 de octubre de 2001 (fs. 74-76), declarando improbada la demanda de fs. 28-29, salvando los derechos para que el actor pueda acudir a la vía correspondiente
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Teófilo Mendieta Viorel c/ Hotelera Nacional S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 151/2003 SSA-II de 10 de septiembre
- Que, contra el auto de vista, la empresa demandada interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
