Que, contra el auto de vista, la empresa demandada interpone recurso de casación en el
Que, contra el auto de vista, la empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo y solicita se corrija los agravios sufridos casando el auto de vista, decretando como improbada la demanda con costas y de esta manera confirmando la legal sentencia de primera instancia que valoró con responsabilidad los datos y pruebas del proceso, forma de resolución no adecuado a lo dispuesto por el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., expresando que hubo flagrante violación a sus derechos, errónea y mala interpretación de normas e indebida aplicación de leyes, realizando una exposición intrascendente de hechos, cual si se tratara de una expresión de agravios propio del recurso ordinario de apelación; asimismo sigue indicando el recurrente que el auto de vista tiene disposiciones contradictorias laborales, errores de hecho y de derecho, que le causan agravios, pero no indica cuales son esas supuestas contradicciones ni los errores de hecho y de derecho, para finalizar indicando que las conclusiones legales laborales que respaldan su recurso son los arts. 157 de la C.P.E., 2 de la L.G.T., 3º inc. j) del Cód. Proc. Trab., los que acusa como violados; pero sin ningún fundamento que responda debidamente a sus intereses
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Teófilo Mendieta Viorel c/ Hotelera Nacional S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 151/2003 SSA-II de 10 de septiembre
- Que, contra el auto de vista, la empresa demandada interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
