CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 176-177, interpuesto por Yeny Elvira Mancilla Tipuni, en representación de Grupo Industrial de Bebidas S.A., contra el auto de vista de Nº 219/2003 de 4 de septiembre de 2003 (fs. 173) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Willy Fernando Balderrama contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 181-182, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 21 de septiembre de 2002 (fs. 156-157), declarando probada la demanda de fs. 7-7 vta. e improbadas las excepciones perentorias de pago, cosa juzgada y prescripción de fs. 143-143 vta., ordenando que el representante legal de la empresa Grupo Industrial de Bebidas S.A. pague al demandante Bs. 33.658,29.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas, vacación y reintegro de salarios
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 219/2003 de 4 de septiembre de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, la empresa recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
