Este fallo motivó el recurso de nulidad deducido por el recurrente (fs
Este fallo motivó el recurso de nulidad deducido por el recurrente (fs. 93), expresando que, recurre de nulidad, acusando la vulneración del art. 162 de la C.P.E, arts. 4, 12, 13, 19 y 169 de la L.G.T. y art. 8 del D.S. Nº 224 de 23 de agosto de 1943, sin especificar claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas, solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anular el proceso hasta que se dicte nueva sentencia conforme a ley
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Mario Viscarra Miranda c/ Empresa "MICROTEK BOLIVIA" S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 230/2003 de 24 de septiembre de
- Este fallo motivó el recurso de nulidad deducido por el recurrente (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
