Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, fundamentar su recurso), porque si bien se cita disposiciones legales supuestamente infringidas, violadas, aplicadas o interpretadas falsa o erróneamente pero sin tal imprescindible fundamentación, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente e inadecuadamente, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, pidiendo la anulación de obrados sin demostrar vicios formales o violación de las formas esenciales del proceso, a tenor del art. 254 concordante con el 275 ambos del Cód. Pdto. Civ; con preterición del art. 251 inc. 1) del mismo cuerpo legal
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