CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 65, interpuesto por José Luis Bravo Chávez, Director Regional de AASANA Beni-Pando contra el auto de vista de 4 de septiembre de 2003 (fs. 62) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro del proceso social seguido por Gonzalo Noto Nignana contra AASANA, la respuesta de fs. 76, el dictamen fiscal de fs. 108, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad Trinidad-Beni, emitió la sentencia de 10 de junio de 2003 (fs. 45-47), declarando probada la demanda de fs. 6 y vta., disponiendo que por intermedio de su representante legal, AASANA pague a Gonzalo Noto Nignana, la suma de Bs. 59.278,42.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 4 de septiembre de 2003 (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
