Auto Supremo AS/0697/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no


Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso fundamentar su recurso), porque no cita ninguna disposición legal infringida, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente presenta un memorial sin mayor argumento y fundamento, realizando un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, sin reparar o advertir que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" o sea en la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debidamente identificada a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ