De lo expuesto se deduce que las supuestas infracciones que acusa, no son causales de
De lo expuesto se deduce que las supuestas infracciones que acusa, no son causales de casación en la forma sino en el fondo; en consecuencia, la solicitud de que se case parcialmente el auto de vista es contradictoria, ambigua e inconsistente
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
- De lo expuesto se deduce que las supuestas infracciones que acusa, no son causales de
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente a manera
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
