Auto Supremo AS/0698/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2006

Fecha: 29-Ago-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


Que, en ese marco legal, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Pdto. Civ., carece de fundamento y sustento jurídico, porque tampoco precisa en qué consiste la infracción denunciada menos justifica el supuesto error en la apreciación de las pruebas.

En efecto, el recurso interpuesto es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, por lo que corresponde resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Pdto. Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 93-95, con costas