CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 119, interpuesto por Ariel Arriaza Monje, contra el auto de vista de Nº 241/03 de 21 de noviembre de 2003 (fs. 117) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por el ahora recurrente contra la Universidad del Valle (UNIVALLE), los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 20/2002 de 15 de marzo de 2002 (fs. 105-107), declarando probada en parte la demanda principal, disponiendo que la entidad demandada, a través de su personero legal cancele la suma de Bs. 2.759,57.-, por concepto de vacación y aguinaldo por duodécimas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Ariel Arriaza Monje c/ Universidad del Valle UNIVALLE
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 241/03 de 21 de noviembre de
- Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por ser extemporánea la respuesta al recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
