SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 701
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laudo Arbitral.
PARTES: Lorgio Roman Justiniano y otros. c/ Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 181-185, interpuesto por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, en representación de la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio", contra el auto de vista Nº 204/03 de 12 de agosto de 2003 (fs. 169), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro de la demanda de ejecución y cumplimiento de Laudo Arbitral, seguido por el Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles San Aurelio, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 188, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda de ejecución y cumplimiento del Laudo Arbitral de 16 de agosto de 2002, interpuesto por el Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles San Aurelio, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó la resolución de 11 de julio de 2003 (fs. 78-79), rechazando las excepciones y observaciones de los memoriales de fs. 55-62, manteniendo firme el auto definitivo de 14 de mayo de 2003 de fs. 39, concediendo el recurso de apelación en el efecto devolutivo en conformidad al art. 518 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por disposición del 252 del Cód. Proc. Trab.
En grado de apelación por auto de vista de 12 de agosto de 2003 (fs. 169), complementado en 1º de septiembre de 2003 (fs. 172), se confirma la resolución de 11 de julio de 2003 (fs. 78-79) apelada, decisión contra la cual el demandado interpone el recuso de casación o nulidad de fs. 181-185.
CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., revisando de oficio los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, se establece que el Tribunal ad quem, no dio cumplimiento a la disposición contenida en el art. 262 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., en la dictación del auto de 27 de octubre de 2003 de fs. 189, concediendo ilegalmente el recurso de casación de fs. 181-185, contra una resolución dictada en ejecución de sentencia, conforme la previsión de los arts. 157 del D. R. Nº 224 de 23 de agosto de 1943; 213 y 218 del Cód. Proc. Trab., vulnerando el mandato de los arts. 90, 255 y 518 de la precitada norma procesal Civil, disposiciones todas estas que por el orden público que revisten son de ineludible y obligatorio cumplimiento, lo que cabe enmendar.
Consiguientemente corresponde dar cumplimiento al art. 252 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., ANULA el auto concesorio del recurso de casación de 27 de octubre de 2003 cursante a fs. 189, declarando ejecutoriado el auto de vista de 12 de agosto de 2003 de fs. 169.
Sin multa por ser excusable.
Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Proveído: Sucre, 29 de agosto de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laudo Arbitral.
PARTES: Lorgio Roman Justiniano y otros. c/ Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 181-185, interpuesto por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, en representación de la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio", contra el auto de vista Nº 204/03 de 12 de agosto de 2003 (fs. 169), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro de la demanda de ejecución y cumplimiento de Laudo Arbitral, seguido por el Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles San Aurelio, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 188, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda de ejecución y cumplimiento del Laudo Arbitral de 16 de agosto de 2002, interpuesto por el Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles San Aurelio, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó la resolución de 11 de julio de 2003 (fs. 78-79), rechazando las excepciones y observaciones de los memoriales de fs. 55-62, manteniendo firme el auto definitivo de 14 de mayo de 2003 de fs. 39, concediendo el recurso de apelación en el efecto devolutivo en conformidad al art. 518 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por disposición del 252 del Cód. Proc. Trab.
En grado de apelación por auto de vista de 12 de agosto de 2003 (fs. 169), complementado en 1º de septiembre de 2003 (fs. 172), se confirma la resolución de 11 de julio de 2003 (fs. 78-79) apelada, decisión contra la cual el demandado interpone el recuso de casación o nulidad de fs. 181-185.
CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., revisando de oficio los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, se establece que el Tribunal ad quem, no dio cumplimiento a la disposición contenida en el art. 262 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., en la dictación del auto de 27 de octubre de 2003 de fs. 189, concediendo ilegalmente el recurso de casación de fs. 181-185, contra una resolución dictada en ejecución de sentencia, conforme la previsión de los arts. 157 del D. R. Nº 224 de 23 de agosto de 1943; 213 y 218 del Cód. Proc. Trab., vulnerando el mandato de los arts. 90, 255 y 518 de la precitada norma procesal Civil, disposiciones todas estas que por el orden público que revisten son de ineludible y obligatorio cumplimiento, lo que cabe enmendar.
Consiguientemente corresponde dar cumplimiento al art. 252 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., ANULA el auto concesorio del recurso de casación de 27 de octubre de 2003 cursante a fs. 189, declarando ejecutoriado el auto de vista de 12 de agosto de 2003 de fs. 169.
Sin multa por ser excusable.
Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Proveído: Sucre, 29 de agosto de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.