Auto Supremo AS/0701/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Consiguientemente corresponde dar cumplimiento al art


En grado de apelación por auto de vista de 12 de agosto de 2003 (fs. 169), complementado en 1º de septiembre de 2003 (fs. 172), se confirma la resolución de 11 de julio de 2003 (fs. 78-79) apelada, decisión contra la cual el demandado interpone el recuso de casación o nulidad de fs. 181-185.

CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., revisando de oficio los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, se establece que el Tribunal ad quem, no dio cumplimiento a la disposición contenida en el art. 262 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., en la dictación del auto de 27 de octubre de 2003 de fs. 189, concediendo ilegalmente el recurso de casación de fs. 181-185, contra una resolución dictada en ejecución de sentencia, conforme la previsión de los arts. 157 del D. R. Nº 224 de 23 de agosto de 1943; 213 y 218 del Cód. Proc. Trab., vulnerando el mandato de los arts. 90, 255 y 518 de la precitada norma procesal Civil, disposiciones todas estas que por el orden público que revisten son de ineludible y obligatorio cumplimiento, lo que cabe enmendar.

Consiguientemente corresponde dar cumplimiento al art. 252 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab