CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda de ejecución y cumplimiento del Laudo Arbitral de 16 de
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 181-185, interpuesto por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, en representación de la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio", contra el auto de vista Nº 204/03 de 12 de agosto de 2003 (fs. 169), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro de la demanda de ejecución y cumplimiento de Laudo Arbitral, seguido por el Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles San Aurelio, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 188, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda de ejecución y cumplimiento del Laudo Arbitral de 16 de agosto de 2002, interpuesto por el Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles San Aurelio, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó la resolución de 11 de julio de 2003 (fs. 78-79), rechazando las excepciones y observaciones de los memoriales de fs. 55-62, manteniendo firme el auto definitivo de 14 de mayo de 2003 de fs. 39, concediendo el recurso de apelación en el efecto devolutivo en conformidad al art. 518 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por disposición del 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laudo Arbitral
- PARTES: Lorgio Roman Justiniano y otros. c/ Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda de ejecución y cumplimiento del Laudo Arbitral de 16 de
- Consiguientemente corresponde dar cumplimiento al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
