CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 3ro del Trabajo y Seguridad
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 284-285, interpuesto por Hubert Huayta Valda, en representación de José Antonio Arnéz Gianella, propietario de la Empresa Constructora Saturno, contra el auto de vista No. 189 de 29 de julio de 2003 (fs. 281-282), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por Nilo Valdez Linares contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 288, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 8 de mayo de 2003 (fs. 265-68), declarando probada en parte la demanda de fs. 111-113 sin costas, ordenando a la empresa constructora Saturno, representado por José Antonio Arnéz Gianella, cancele a favor del actor Nilo Valdez Linarez, la suma de Bs. 8.892,52 más los reajustes establecidos por el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Nilo Valdez Linares c/ Empresa Constructora "SATURNO"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 3ro del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
- Que, sobre el particular y de la revisión del proceso, se colige que lo denunciado
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente a manera
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- Se regula el honorario del profesional abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
