CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se colige:
En el recurso de casación en el fondo, en síntesis se alega que el auto de vista incurre en error de hecho en la apreciación de las pruebas, al amparo de los arts. 3 inc. j), 4, 158 del Cód. Proc. Trab., 373 y 374 del Cód. Pdto. Civ., señalando que no fue apreciada por el juez ni por el tribunal de alzada el acta de confesión judicial provocada de Nilo Valdéz Linares, ya que no se trabajó ningún día de feriado, sino solo domingos que no son sinónimo de días feriados y que no corresponde el pago de horas extraordinarias; así también el actor en su confesión admite su conocimiento del pre-aviso de despido de 7 de marzo de 2002, por lo que tampoco procedería el desahucio
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Nilo Valdez Linares c/ Empresa Constructora "SATURNO"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 3ro del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
- Que, sobre el particular y de la revisión del proceso, se colige que lo denunciado
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente a manera
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- Se regula el honorario del profesional abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
