Auto Supremo AS/0714/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2006

Fecha: 29-Ago-2006

CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso, se advierte que el mismo no cumple con


CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso, se advierte que el mismo no cumple con las previsiones del art. 258-2) Cód.Pto.Civ. referidas a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, así como al deber de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación, en el fondo o en la forma, por cuanto:

El recurrente, luego de admitir que el tribunal ad quem resolvió su apelación en lo que corresponde a las excepciones perentorias, señala que omitió pronunciarse sobre el tiempo de servicios y sobre sus pruebas pre constituidas, para realizar una relación de los aspectos que alega haber probado con esas literales y concluir señalando que el tribunal de apelación incumplió con lo determinado por el art. 236 Cód.Pdto.Civ. y que corresponde al "Tribunal de Alzada" CASAR el Auto de Vista