CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso, se advierte que el mismo no cumple con
CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso, se advierte que el mismo no cumple con las previsiones del art. 258-2) Cód.Pto.Civ. referidas a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, así como al deber de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación, en el fondo o en la forma, por cuanto:
El recurrente, luego de admitir que el tribunal ad quem resolvió su apelación en lo que corresponde a las excepciones perentorias, señala que omitió pronunciarse sobre el tiempo de servicios y sobre sus pruebas pre constituidas, para realizar una relación de los aspectos que alega haber probado con esas literales y concluir señalando que el tribunal de apelación incumplió con lo determinado por el art. 236 Cód.Pdto.Civ. y que corresponde al "Tribunal de Alzada" CASAR el Auto de Vista
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Julio Urioste Pinto c/ Fábrica de Sobres EXPRESS Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso, se advierte que el mismo no cumple con
- Sobre esta singular forma del recurso, corresponde tener en cuenta que la apreciación de la
- Lo anterior, como se tiene dicho, no permite abrir la competencia de este tribunal para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorarios del profesional abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
