Auto Supremo AS/0714/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Sobre esta singular forma del recurso, corresponde tener en cuenta que la apreciación de la


Sobre esta singular forma del recurso, corresponde tener en cuenta que la apreciación de la prueba o el error que pudo mediar en su ponderación por parte del tribunal de apelación constituye una causal de fondo y, siendo así, no tiene cabida la nulidad impetrada sino la casación. Asimismo, la casación es una decisión que privativamente le corresponde, precisamente, al tribunal de casación, mas no al tribunal de alzada, de ahí que lo solicitado por el recurrente de que sea el mismo tribunal de alzada quien case el Auto de Vista, constituye un contrasentido que pretende otorgar competencia al tribunal de apelación de revisar sus propios fallos