Sobre esta singular forma del recurso, corresponde tener en cuenta que la apreciación de la
Sobre esta singular forma del recurso, corresponde tener en cuenta que la apreciación de la prueba o el error que pudo mediar en su ponderación por parte del tribunal de apelación constituye una causal de fondo y, siendo así, no tiene cabida la nulidad impetrada sino la casación. Asimismo, la casación es una decisión que privativamente le corresponde, precisamente, al tribunal de casación, mas no al tribunal de alzada, de ahí que lo solicitado por el recurrente de que sea el mismo tribunal de alzada quien case el Auto de Vista, constituye un contrasentido que pretende otorgar competencia al tribunal de apelación de revisar sus propios fallos
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Julio Urioste Pinto c/ Fábrica de Sobres EXPRESS Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso, se advierte que el mismo no cumple con
- Sobre esta singular forma del recurso, corresponde tener en cuenta que la apreciación de la
- Lo anterior, como se tiene dicho, no permite abrir la competencia de este tribunal para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorarios del profesional abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
