POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Empero esta petición carece de fundamentación, toda vez que el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente carente de fundamento que no cumple los requisitos de técnica procesal; por cuanto conforme ha establecido el auto de vista recurrido de manera acertada, los funcionarios públicos (como es el caso del recurrente) no se hallan enmarcados dentro la acción de la Ley General del Trabajo.
Que, en este marco legal y del análisis del recurso, cabe referir que el mismo es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, por lo que corresponde resolver en la forma prevista en el art. 272 inc. 2) del Pdto. Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 149, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 141, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 1ro del Trabajo y
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
