Auto Supremo AS/0724/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2006

Fecha: 29-Ago-2006

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es


CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se colige:

El demandante en el recurso de casación en el fondo, en síntesis, alega que el auto de vista no cumple la pertinencia establecida por el art. 236 del Pdto. Civil, señalando que no consideró los agravios planteados contra la sentencia en su apelación; entre ellos que el cálculo de primas realizado por el juez a quo, no tomó en cuenta como parámetro el balance anual presentado en formularios respectivos, para establecer el promedio salarial del trabajador; de igual manera se pretende aplicar supuestas horas extras, que según el art. 48 de la L.G.T., el trabajo se realizó por equipo en cada período tri-semanal de tres grupos en diferentes horarios con descanso de sábado y domingo; que el trabajo efectivo fue discontinuo y de acuerdo al art. 46-II de la L.G.T., concordante con el Decreto Reglamentario de 30 de agosto de 1927, quedan exentos de aplicación de la jornada efectiva de trabajo, aquellas labores que sean discontinuas, como fue el caso del trabajo realizado en su Surtidor (venta de combustible); por lo que denuncia violación e interpretación indebida del art. 57 de la L.G.T. y 48 de su Reglamento.

Que, sobre el particular y de la revisión del proceso, se colige que lo denunciado en el recurso aparte de no cumplir a cabalidad los requisitos exigidos en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil, tampoco se observa que los tribunales de instancia hubieran incurrido en interpretación y aplicación errónea e indebida de las normas citadas, menos en la apreciación errónea de las pruebas; al contrario, coincidentemente han arribado a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para luego concluir en la forma resuelta; al estar demostrada la relación laboral, conforme exigen los arts. 2, 12, 46 y 52 de la L.G.T. y que además existe las características previstas en el art. 1 del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, entre ellos la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la exclusividad y la percepción de remuneración o salario. De donde se infiere que el derecho reclamado por el actor, es justo y se enmarca en la normativa vigente