Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 251-252, interpuesto por José Antonio Canedo Claros, contra el auto de vista No. 355/2003 de 9 de septiembre de 2003 (fs. 247-249), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por Carmelo Mercado Paco contra la empresa "Somco S.R.L.", representado por el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 1ro en lo Civil-Comercial de la ciudad de Sucre, en suplencia legal, emitió sentencia el 22 de marzo de 2003 (fs. 229 vta-230 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-6 e improbada la excepción de falta de acción y derecho, opuesta a fs. 64-66 con costas, ordenando a la empresa "Somco S.R.L.", representado por José Antonio Canedo Claros, cancele a favor del actor Carmelo Mercado Paco, la suma de Bs. 6.410,30.-
En grado de apelación, por auto de vista No. 355/2003 de 9 de septiembre de 2003 (fs. 247-249), se revocó en parte la sentencia apelada, declarando probada en parte la demanda de fs. 2-6 y probada en parte la excepción de falta de acción y derecho de fs. 64-65 sin costas, reconociendo a favor del actor el pago de beneficios sociales, sobre un salario promedio indemnizable de Bs. 500, el monto de la liquidación inserta que asciende a la suma de Bs. 5.926,88.-
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 251-252, planteado por el representante de la empresa demandada, quien impetra se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, se dicte otra sentencia o en su caso se anule el auto recurrido, sin exponer un petitorio claro y concreto, peor aún desconociendo que las formas de resolución en casación, están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civil
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
- En consecuencia, el auto de vista recurrido cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad,
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
