Auto Supremo AS/0187/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2006

Fecha: 08-Sep-2006

En ese orden, en el sub lite, las denuncias formuladas por el actor en su


En ese orden, en el sub lite, las denuncias formuladas por el actor en su acción extraordinaria respecto de la vulneración de los artículos 856 y 857 del Código Civil, referidos a reembolso, indemnización y pago al depositario; y, derecho de retención del depositario y acción del depositante, respectivamente, implica que el Tribunal Supremo ingrese a efectuar un análisis y valoración de los medios probatorios acumulados en el expediente, acción necesaria para determinar la veracidad o no de las acusaciones formuladas en el recurso y, para establecer si en los hechos existió la figura jurídica en análisis, que al tenor de lo dispuesto por el artículo 838 del Código Sustantivo Civil, constituye un contrato por el cual el depositario recibe una cosa ajena, con la obligación de guardarla, custodiarla y devolverla al depositante; sin embargo, de los datos del proceso se advierte que el recurrente no acreditó que su apoderada haya recibido en calidad de depósito los semovientes objeto de la demanda, habiéndose establecido, por el contrario, que ella tenía la obligación de entregar el ganado cuando así sea requerido, aspecto debidamente considerado por los juzgadores de instancia al emitir sus respectivas resoluciones; además, no se puede soslayar el hecho de que este aspecto no está contemplado dentro del auto de relación procesal, que constituye el núcleo jurisdiccional del proceso y que es establecida en base a los escritos de la demanda, de la reconvención (si hubiera) y las respectivas respuestas, razón por la cual, nada que esté fuera de la relación procesal puede otorgarse en la sentencia o en el auto de vista, ni nada que esté fuera de la relación procesal, puede reclamarse en el recurso de casación, situaciones reconocidas por nuestra normativa a través de los artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil