VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 112-113, deducido por Ovidio Marpartida Zelada, en representación de Judith Zelada Álvarez, contra el Auto de Vista No. 08 de 23 de enero de 2004, cursante a fs. 109-110, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso ordinario sobre entrega de ganado, seguido por Iris Marpartida Zelada contra la recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el 31 de octubre de 2003, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció la sentencia de fs. 94-96 y declaró probada la demanda de fs. 5 e improbada la reconvención de fs. 16-18, sin costas, disponiendo la entrega de ganado consignado en los documentos de fs. 1 y 2, más el "multiplico" (sic), determinado en el informe pericial de fs. 65-68. Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil de la Corte Superior de Beni, mediante auto de vista No. 08 de 23 de enero de 2004, confirmó la sentencia en todas sus partes, con costas, motivando con ello la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 112-113, en el que acusó que la sentencia recurrida de apelación no fue debidamente valorada por los Vocales, puesto que no se refirieron a los extremos de la reconvención a efectos del reembolso e indemnización por los gastos hechos en la conservación del ganado que fue entregado en calidad de depósito por la demandante, lo que significa la vulneración de los artículos 856 y 857 del Código Civil, que no han sido tomados en cuenta por el ad quem. Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se restablezca el orden jurídico transgredido.
CONSIDERANDO: Con carácter previo, es preciso destacar que el recurso de casación en el fondo, constituye una demanda nueva de puro derecho a través de la cual se pretende dejar sin efecto un auto de vista o sentencia dictada con infracción de la ley o con errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba y resolver en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas. En este marco, cabe señalar que la apreciación de la prueba constituye una atribución propia de las autoridades judiciales de instancia y no es susceptible de revisión en un recurso extraordinario como el presente, regla que, sin embargo, encuentra su excepción cuando el recurrente acredita la existencia de errores de hecho y de derecho, posibilitando de este modo que se abra la competencia del Tribunal Supremo para hacer una nueva valoración de la prueba, siendo un requisito de inexcusable cumplimiento, que el actor exponga de manera diferenciada e individual, sobre la existencia de cada uno de ellos, dado que tienen una naturaleza jurídica diferente. En efecto, mientras que el error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material, considerando que no hay prueba sobre un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada por un documento auténtico, el error de derecho se produce cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto
- PARTES : Iris Marpartida Zelada c/ Judith Zelada Álvarez
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En ese orden, en el sub lite, las denuncias formuladas por el actor en su
- En consecuencia, corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por no haber sido contestado oportunamente el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 8 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
