CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso laboral, seguido por Enrique Ipiña Melgar contra la Corporación
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VISTOS: El memorial de solicitud de explicación y complementación de fs. 551, Marcelo Vargas Vacaflor, apoderado legal de Enrique Ipiña Melgar, respecto del Auto Supremo Nº 625/2006 de 21 de agosto de 2006, y;
CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso laboral, seguido por Enrique Ipiña Melgar contra la Corporación de Aquino Bolivia, este Tribunal ha dictado el Auto Supremo Nº 625/2006 de 21 de agosto de 2006 cursante a fs. 547-549, casando el auto de vista de fs. 518 y, manteniendo firme y subsistente la sentencia Nº 6/2001 de 10 de enero de 2001 de fs. 357-361, que dispone el pago de $us.- 14.412,00.-, por concepto de beneficios sociales
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Enrique Ipiña Melgar c/ Corporación de Aquino Bolivia S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso laboral, seguido por Enrique Ipiña Melgar contra la Corporación
- Que, Enrique Ipiña Melgar a través de su apoderado, con memorial de fs
- Que, el D
- Que, consecuentemente, el Auto Supremo Nº 625/2006 de 21 de agosto de 2006 de fs
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
